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Construcción: nuevo listado oficial de actividades con SST específico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2026-TR · 01 de octubre de 2026

Construcción: nuevo listado oficial de actividades con SST específico

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado la Resolución Ministerial N° 310-2026-TR, que define con precisión qué actividades quedan bajo el alcance del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Esta delimitación resulta clave porque, en la práctica, la falta de claridad sobre qué labores se consideran “construcción” ha generado vacíos de protección y controversias en la fiscalización laboral.

¿Qué establece la norma?

La Resolución Ministerial N° 310-2026-TR, emitida el 1 de octubre de 2026, aprueba el listado oficial de actividades —y actividades conexas— del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para ese sector. Esto significa que el Ministerio fija por primera vez (o actualiza) un catálogo explícito que sirve de referencia tanto para empleadores como para inspectores de trabajo al momento de determinar qué régimen de seguridad y salud rige en una obra o faena específica. Para conocer cuáles son exactamente esas actividades listadas, conviene revisar el texto completo de la norma publicado en el Diario Oficial El Peruano.

¿A quién afecta?

El alcance de esta norma toca a varios actores del sector:

  • Empresas constructoras y contratistas, que deben verificar si sus actividades habituales quedan comprendidas en el listado aprobado.
  • Subcontratistas y proveedores de servicios conexos, quienes frecuentemente operan en zonas grises respecto a qué reglamento les aplica.
  • Trabajadores de construcción, cuya protección en materia de seguridad y salud depende directamente de que su empleador adopte el marco normativo correcto.
  • Inspectores de la SUNAFIL, que contarán con un instrumento más preciso para orientar sus actuaciones de fiscalización.
  • Áreas de recursos humanos y seguridad industrial de empresas que desarrollan obras como parte de su actividad, aunque no sean su giro principal.

Qué debes tener en cuenta

Lo más urgente para cualquier empresa o profesional vinculado al rubro es cotejar sus actividades actuales con el listado aprobado por esta resolución. Si una actividad queda incluida, corresponde asegurarse de que el sistema de gestión de seguridad y salud cumpla con las exigencias específicas del Reglamento del Sector Construcción, que es más riguroso que el régimen general. Las actividades “conexas” merecen atención particular, pues suelen ser las que generan mayor incertidumbre. Dado que los detalles del listado solo constan en el texto oficial, se recomienda acceder directamente a la norma para validar cada caso concreto antes de tomar decisiones operativas o contractuales.

Estar al día con esta resolución no es solo una obligación legal: es una medida concreta para reducir accidentes y contingencias laborales en uno de los sectores con mayor siniestralidad del país.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.