DS N°120-2026-EF: Nuevas entidades exceptuadas de la percepción del IGV
El Decreto Supremo N° 120-2026-EF, publicado el 28 de junio de 2026, define qué entidades quedan fuera del régimen de percepciones del IGV, un mecanismo de recaudación anticipada que puede afectar significativamente la liquidez de los contribuyentes. Conocer si tu organización figura en este listado puede marcar una diferencia concreta en la gestión financiera y tributaria del día a día.
¿Qué establece la norma?
Este decreto supremo, emitido por la Secretaría del Consejo de Ministros con respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba formalmente un listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas. El régimen de percepciones del IGV obliga, en condiciones normales, a que ciertos agentes de percepción cobren por adelantado un porcentaje adicional al precio de venta, monto que el comprador luego aplica como crédito frente a su obligación tributaria mensual. La excepción aprobada libera a las entidades incluidas en el listado de ese cobro anticipado. Para conocer cuáles son esas entidades y los criterios que determinaron su inclusión, conviene revisar el texto completo de la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
¿A quién afecta?
El impacto es directo para varios actores del ecosistema tributario peruano:
- Entidades incluidas en el listado, que dejarán de soportar el cobro anticipado de IGV en sus adquisiciones.
- Agentes de percepción (proveedores o vendedores designados por SUNAT), quienes deben verificar si sus clientes figuran en el listado antes de aplicar la percepción.
- Áreas de contabilidad y tesorería de empresas que operan con múltiples clientes, pues deberán actualizar sus procedimientos de facturación y cobranza.
- Entidades del sector público o sin fines de lucro, categorías que históricamente han sido sujeto de este tipo de excepciones, aunque la norma concreta debe confirmar quiénes califican.
Qué debes tener en cuenta
Lo primero es consultar el listado oficial adjunto al decreto para verificar si tu entidad o la de tu cliente está incluida. Los agentes de percepción que omitan aplicar la excepción a quien corresponde —o que la apliquen indebidamente— pueden incurrir en infracciones tributarias, por lo que la actualización oportuna de los registros internos es prioritaria. Dado que este tipo de listados puede actualizarse periódicamente, conviene establecer un procedimiento interno de revisión cada vez que se publiquen normas similares. Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos de inclusión o exclusión, lo recomendable es consultar directamente con un asesor tributario o revisar los criterios que SUNAT aplica en el marco del régimen de percepciones.
Estar al día con este decreto es una medida concreta de gestión del riesgo tributario; ignorarlo puede generar cobros indebidos o contingencias que se evitan fácilmente con información oportuna.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.