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DS N°121-2026-EF: Nuevos topes para emisión de CIPRL

DECRETO SUPREMO N°121-2026-EF · 29 de junio de 2026

DS N°121-2026-EF: Nuevos topes para emisión de CIPRL

El Decreto Supremo N.° 121-2026-EF, publicado el 28 de junio de 2026, fija los topes máximos de capacidad anual para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), instrumento clave para financiar obras públicas a través del mecanismo de Obras por Impuestos. Su importancia radica en que estos límites determinan, en la práctica, cuánta inversión privada puede canalizarse hacia proyectos de infraestructura en regiones, municipios y universidades durante el presente ejercicio.

¿Qué establece la norma?

La norma aprueba los topes máximos de capacidad anual que tienen los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para emitir CIPRL durante el período vigente. Los CIPRL son certificados que el Tesoro Público respalda y que las entidades públicas subnacionales entregan a las empresas privadas como contraprestación por ejecutar proyectos de inversión bajo el esquema de Obras por Impuestos. Fijar estos topes garantiza que los compromisos adquiridos por cada entidad no superen su capacidad real de pago con cargo a sus transferencias del canon, sobrecanon y otras fuentes, evitando así contingencias fiscales. Para conocer los montos específicos asignados a cada gobierno regional, gobierno local o universidad, conviene revisar el texto completo de la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.

¿A quién afecta?

Este decreto impacta directamente a múltiples actores del ecosistema de inversión pública:

  • Gobiernos Regionales, que podrán emitir CIPRL hasta el límite que les haya sido asignado.
  • Gobiernos Locales (provinciales y distritales), cuya capacidad de convocar proyectos bajo Obras por Impuestos queda acotada por estos topes.
  • Universidades Públicas, que también participan del mecanismo y deben ajustar su planificación a la cuota aprobada.
  • Empresas privadas interesadas en ejecutar proyectos bajo Obras por Impuestos, pues el tope determina si su inversión puede ser certificada y, luego, deducida del Impuesto a la Renta.

Qué debes tener en cuenta

Para las entidades subnacionales y las universidades, el primer paso es verificar el monto exacto que les corresponde según el decreto, ya que planificar convocatorias por encima del tope comprometería la viabilidad del proyecto. Las empresas privadas que evalúan participar en Obras por Impuestos deben consultar estos límites antes de estructurar su inversión, pues la disponibilidad de CIPRL condiciona directamente la recuperación vía crédito tributario. Asimismo, los funcionarios de las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) deben alinear su cartera de proyectos a la capacidad certificada aprobada. Dado que los criterios técnicos de cálculo de los topes pueden variar cada año, conviene revisar el texto completo de la norma y los anexos que suelen acompañar este tipo de decretos.

Conocer y respetar estos topes no es solo una obligación formal: es el punto de partida para que el mecanismo de Obras por Impuestos funcione con orden y genere la infraestructura que las regiones necesitan.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.