penal

Extradición activa desde España: RS N° 134-2026-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2026-JUS · 05 de agosto de 2026

Extradición activa desde España: RS N° 134-2026-JUS

El Estado peruano ha dado un paso formal en el ejercicio de su potestad punitiva más allá de sus fronteras: mediante Resolución Suprema N° 134-2026-JUS, publicada el 10 de julio de 2026, el Gobierno accede a tramitar la extradición activa de un ciudadano peruano que se encuentra en el Reino de España para que sea sometido a proceso penal en el Perú. Esta clase de resoluciones refleja el funcionamiento concreto de los mecanismos de cooperación judicial internacional y resulta de interés tanto para operadores del sistema de justicia como para cualquier persona vinculada a procesos penales con elementos transfronterizos.

¿Qué establece la norma?

La resolución dispone que el Estado peruano acoja formalmente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ubicado en España, habilitando así los canales diplomáticos y judiciales necesarios para requerir su entrega a las autoridades españolas. En una extradición activa, es el Perú quien solicita —no quien recibe— la entrega de la persona requerida, lo que implica que la Cancillería y el Ministerio de Justicia coordinarán la tramitación ante el Estado requerido conforme a los tratados aplicables. Los detalles del proceso penal de fondo, la identidad del requerido y los cargos específicos no obran en la sumilla oficial, por lo que conviene revisar el texto completo de la norma para conocerlos.

¿A quién afecta?

  • El ciudadano peruano requerido, quien queda sujeto al procedimiento de extradición ante la justicia española.
  • Abogados defensores que patrocinen a personas en situación similar o que asesoren en materia de cooperación penal internacional.
  • Fiscales y jueces a cargo del proceso penal principal en Perú, cuya causa activa esta solicitud.
  • Familiares o representantes legales del requerido con intereses en ambas jurisdicciones.

Qué debes tener en cuenta

Las extradiciones activas siguen un procedimiento que involucra decisiones tanto del Poder Judicial peruano como del Ejecutivo, y luego el examen por parte de los tribunales del Estado requerido —en este caso, España—, todo ello enmarcado en tratados bilaterales o multilaterales vigentes. El hecho de que se emita esta resolución suprema no significa que la extradición se haya consumado: España deberá evaluar la solicitud conforme a su propio ordenamiento y a los compromisos internacionales asumidos. Si tienes vinculación con este caso o con uno análogo, lo más prudente es consultar a un abogado especializado en derecho penal internacional y revisar íntegramente el texto de la Resolución Suprema N° 134-2026-JUS.

La aprobación de esta solicitud evidencia que el Perú mantiene activos sus instrumentos de persecución penal internacional; seguir de cerca su desarrollo permitirá entender los alcances prácticos de la cooperación judicial con España.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.