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Factores de reajuste para obras privadas – julio 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL · 19 de agosto de 2026

Factores de reajuste para obras privadas – julio 2026

El reajuste de precios en contratos de construcción es uno de los mecanismos más técnicos —y más relevantes— del sector inmobiliario peruano. La publicación de estos factores mensuales permite que los contratos de obra privada reflejen las variaciones reales del costo de los insumos, protegiendo el equilibrio económico de los acuerdos suscritos entre privados.

¿Qué establece la norma?

Esta Resolución Jefatural aprueba los Factores de Reajuste aplicables a las obras de edificación del sector privado correspondientes al mes de julio de 2026, diferenciados para las trece (13) Áreas Geográficas en que se divide el territorio nacional a efectos de este cálculo. Estos factores son índices numéricos que, aplicados sobre los montos contractuales pactados, permiten actualizar el valor de las valorizaciones de obra según la evolución de los precios de materiales, mano de obra y otros componentes del costo de construcción. Su aprobación mediante resolución oficial les otorga validez y referencia única para las liquidaciones del período.

¿A quién afecta?

El alcance de esta norma es amplio dentro del sector construcción privado:

  • Promotores inmobiliarios y constructoras que ejecutan proyectos de edificación bajo contratos con cláusulas de reajuste.
  • Propietarios privados que han suscrito contratos de obra a suma alzada reajustable o a precios unitarios actualizables.
  • Profesionales de la construcción —ingenieros, arquitectos y supervisores— responsables de elaborar valorizaciones mensuales.
  • Estudio de abogados y árbitros que resuelven controversias sobre liquidaciones de obra o incumplimiento contractual.

Qué debes tener en cuenta

El primer paso práctico es identificar a qué Área Geográfica corresponde la obra en cuestión, ya que cada zona tiene un factor distinto y aplicar uno incorrecto puede generar diferencias económicas significativas en la valorización. Dado que la norma cubre el mes de julio de 2026, es importante verificar que las valorizaciones del período se procesen usando estos factores y no los del mes anterior.

Si el contrato no incluye una cláusula de reajuste, la aplicación de estos factores no es automática; conviene revisar el texto íntegro de la norma y, de ser necesario, el contrato de obra para determinar su aplicabilidad concreta. Para estructurar o disputar liquidaciones con base en estos índices, se recomienda la asesoría de un profesional especializado en derecho de la construcción.

La correcta aplicación de estos factores no es un detalle administrativo menor: incide directamente en la rentabilidad de los proyectos y en la validez de las liquidaciones finales de obra.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.