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Ley 32724: más acceso a info en medios para personas con discapacidad auditiva

LEY N° 32724 · 11 de julio de 2026

Ley 32724: más acceso a info en medios para personas con discapacidad auditiva

El acceso a la información es un derecho fundamental, pero para millones de peruanas y peruanos con discapacidad auditiva sigue siendo una barrera cotidiana. La Ley N° 32724, publicada el 10 de julio de 2026, da un paso concreto para cerrar esa brecha al reformar la norma madre que rige los derechos de este sector de la población.

¿Qué establece la norma?

La ley modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo específico de garantizar que las personas con discapacidad auditiva accedan de manera idónea, oportuna y efectiva a la información difundida en medios de comunicación. Los tres adjetivos no son decorativos: “idóneo” apunta a la calidad y adecuación del formato; “oportuno” exige que el acceso ocurra en tiempo real o sin demoras que lo tornen inútil; “efectivo” requiere que la adaptación realmente permita la comprensión. El texto completo de la norma precisará qué mecanismos concretos —lengua de señas, subtitulado, u otros— se contemplan, por lo que conviene revisar su articulado publicado en El Peruano.

¿A quién afecta?

El impacto se extiende a varios actores del ecosistema comunicacional y de la discapacidad:

  • Personas con discapacidad auditiva, quienes son las beneficiarias directas de las nuevas obligaciones.
  • Medios de comunicación (televisión, radio con señal visual, plataformas digitales), que deberán adecuar sus transmisiones y contenidos.
  • Entidades públicas que difunden información oficial a través de medios, incluyendo cadenas de emergencia o anuncios institucionales.
  • CONADIS y organismos reguladores con competencia para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad comunicacional.

Qué debes tener en cuenta

Las modificaciones a leyes generales suelen activar una cadena de obligaciones reglamentarias: plazos de adecuación, estándares técnicos y regímenes sancionadores. Si gestionas un medio de comunicación o asesoras a uno, es prioritario identificar qué disposiciones específicas entran en vigor de inmediato y cuáles quedan sujetas a reglamentación posterior. Las organizaciones de la sociedad civil que representan a personas con discapacidad auditiva, por su parte, deberían monitorear los mecanismos de supervisión previstos para exigir su cumplimiento efectivo. Para conocer plazos, excepciones y criterios técnicos concretos, conviene revisar el texto completo de la norma y sus eventuales reglamentos.

Entender el alcance de esta reforma es el primer paso para que sus beneficios se trasladen del papel a la práctica diaria de quienes más lo necesitan.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.