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Ley 32738 ajusta las reglas de transferencia en mercados municipales

LEY N° 32738 · 02 de agosto de 2026

Ley 32738 ajusta las reglas de transferencia en mercados municipales

La gestión de mercados municipales es uno de los temas más sensibles en la vida cotidiana de miles de comerciantes y consumidores peruanos. La Ley N° 32738, publicada el 25 de julio de 2026, actualiza el marco legal que regula las transferencias de puestos, establecimientos y servicios en estos espacios, buscando dar mayor claridad a una norma que data del año 2004.

¿Qué establece la norma?

La Ley N° 32738 modifica la Ley N° 28181, que regula las transferencias de puestos, establecimientos y/o servicios de mercados municipales. El objetivo central, según la sumilla oficial, es precisar la aplicación de dicha ley. Esto significa que el legislador identificó vacíos interpretativos o ambigüedades en el texto original que generaban conflictos —entre municipalidades, comerciantes y terceros— a la hora de ejecutar o formalizar transferencias. La modificación no reemplaza la norma base, sino que la aclara y delimita su alcance. Para conocer exactamente qué artículos fueron modificados y cuál es la nueva redacción, conviene revisar el texto completo de la norma publicado en El Peruano.

¿A quién afecta?

El impacto de esta ley alcanza a varios actores del ecosistema de mercados públicos:

  • Comerciantes titulares de puestos o establecimientos en mercados municipales que deseen transferir o hayan transferido su derecho de uso.
  • Municipalidades provinciales y distritales que administran o supervisan estos mercados, pues son las encargadas de aplicar la norma.
  • Compradores o cesionarios de puestos y servicios, cuya seguridad jurídica depende de que las transferencias se formalicen correctamente.
  • Abogados y notarios que asesoran operaciones de cesión o traspaso en este tipo de inmuebles municipales.

Qué debes tener en cuenta

Si eres comerciante con un puesto en un mercado municipal o estás en proceso de transferirlo, esta modificación puede cambiar los requisitos o el procedimiento aplicable. Lo más prudente es no asumir que el trámite funciona igual que antes: verifica con la municipalidad correspondiente si sus reglamentos internos ya incorporan los cambios. Los operadores legales deben actualizar sus modelos de contratos y minutas para alinearlos con la nueva redacción. Dado que la norma proviene de la Secretaría del Consejo de Ministros, su implementación puede requerir también adecuaciones reglamentarias a nivel local, por lo que conviene hacer seguimiento a las disposiciones complementarias que se emitan.

Estar al día con estas modificaciones protege tanto los derechos de los comerciantes como la validez jurídica de las operaciones de transferencia.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.