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Ley N° 32713: El agua para todos es ahora interés nacional

LEY N° 32713 · 09 de julio de 2026

Ley N° 32713: El agua para todos es ahora interés nacional

El acceso al agua es una de las grandes deudas del Estado peruano con millones de ciudadanos que aún carecen de este recurso esencial. La Ley N° 32713, publicada el 5 de julio de 2026, eleva a rango legal la voluntad política de articular esfuerzos en torno a un acuerdo nacional sobre el agua, lo que le otorga una fuerza normativa que va más allá de una declaración programática.

¿Qué establece la norma?

La ley declara de interés nacional y necesidad pública la conformación del denominado “Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos”. Esta doble declaratoria no es menor: el interés nacional implica que el Estado reconoce al acceso al agua como una prioridad que trasciende gestiones de gobierno, mientras que la necesidad pública habilita al Ejecutivo a movilizar recursos, convocar actores y coordinar acciones con sustento legal expreso. La iniciativa parte desde la Secretaría del Consejo de Ministros, lo que sugiere una vocación de articulación multisectorial al más alto nivel del Poder Ejecutivo. Para conocer los mecanismos concretos, plazos y responsabilidades asignados, conviene revisar el texto completo de la norma.

¿A quién afecta?

El alcance de esta ley es amplio y toca a múltiples actores:

  • Entidades del Ejecutivo vinculadas a saneamiento, ambiente, agricultura y vivienda, que deberán alinearse al Pacto.
  • Gobiernos regionales y locales, responsables de la prestación directa del servicio de agua potable en sus jurisdicciones.
  • Empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y operadores especializados.
  • Comunidades rurales e indígenas, históricamente las más afectadas por la brecha hídrica.
  • Sector privado e inversión en infraestructura, que podría verse convocado en el marco del Pacto.

Qué debes tener en cuenta

Que una norma declare algo de “necesidad pública” es el primer paso jurídico para justificar intervenciones presupuestales, expropiaciones o convenios interinstitucionales. Sin embargo, el impacto real dependerá de los instrumentos que se desarrollen para implementar el Pacto: reglamentos, planes sectoriales y asignación de partidas presupuestales. Si eres funcionario público, proveedor del Estado o representante de una comunidad con déficit hídrico, conviene monitorear las normas complementarias que deriven de esta ley. Para personas o entidades que deseen participar en la construcción del Pacto, es recomendable revisar el texto íntegro y los canales de articulación que establezca la Secretaría del Consejo de Ministros.

La Ley N° 32713 marca un punto de partida normativo relevante; su valor definitivo lo determinará la velocidad y seriedad con que el Estado construya el Pacto que promete.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.