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Proyecto eléctrico en zona fronteriza: Estado autoriza concesión privada

DECRETO SUPREMO N° 010-2026-EM · 11 de julio de 2026

Proyecto eléctrico en zona fronteriza: Estado autoriza concesión privada

El sur del Perú concentra algunos de los proyectos mineros y energéticos más sensibles del país, y la infraestructura eléctrica que los sostiene es clave para su viabilidad. Este Decreto Supremo N° 010-2026-EM, publicado el 9 de julio de 2026, da un paso concreto para reforzar esa red en una zona estratégica y de alta complejidad jurídica: la franja fronteriza.

¿Qué establece la norma?

El decreto adopta dos decisiones complementarias. Primero, declara de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto “Enlace 138 kV Derivación San Rafael - Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, lo que implica reconocer formalmente que la ejecución privada de esta infraestructura responde a un interés general del Estado. Segundo, y aquí reside su particularidad constitucional, autoriza al concesionario a recibir en concesión bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera, habilitación que solo puede otorgarse mediante decreto supremo conforme al artículo 71 de la Constitución Política del Perú, que restringe la adquisición de derechos sobre esas zonas por parte de particulares salvo declaración expresa de necesidad pública.

¿A quién afecta?

  • Empresas concesionarias eléctricas interesadas en operar o participar en el Proyecto ITC.
  • Inversionistas del sector energético y minero con operaciones en la región Puno, especialmente en el corredor San Rafael - Ananea.
  • Comunidades y autoridades locales ubicadas en la zona de influencia del enlace de 138 kV.
  • Organismos reguladores y supervisores como el MINEM y OSINERGMIN, que deberán articular la supervisión de la concesión en territorio fronterizo.

Qué debes tener en cuenta

La habilitación constitucional del artículo 71 no es un trámite rutinario: exige justificación de necesidad pública y se formaliza al más alto nivel normativo, lo que otorga solidez jurídica al proyecto frente a eventuales cuestionamientos. Sin embargo, el decreto no opera de forma aislada: la concesión específica, los plazos, las contraprestaciones y las condiciones técnicas se definirán en los instrumentos contractuales y regulatorios derivados. Por ello, quienes tengan intereses directos —concesionarios, proveedores o comunidades afectadas— deben revisar el texto íntegro de la norma y los contratos de concesión asociados para conocer el alcance preciso de los derechos y obligaciones involucrados.

La norma consolida el marco legal para avanzar en un proyecto de transmisión eléctrica con implicancias tanto energéticas como de soberanía territorial; su seguimiento será relevante para el desarrollo del sur andino en los próximos años.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.