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SERVIR aprueba nuevos lineamientos para contratos CAS (Ley 32732)

RESOLUCIÓN N° 000110-2026-SERVIR-PE · 03 de agosto de 2026

SERVIR aprueba nuevos lineamientos para contratos CAS (Ley 32732)

El régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) sigue siendo uno de los más sensibles del empleo público peruano, y cualquier ajuste en sus reglas de aplicación genera efectos inmediatos sobre miles de trabajadores y entidades. SERVIR acaba de emitir lineamientos específicos para encuadrar la operatividad del CAS dentro del marco introducido por la Ley N.° 32732, lo que convierte a esta resolución en una referencia obligatoria para la gestión de personal en el sector público.

¿Qué establece la norma?

Mediante Resolución N.° 000110-2026-SERVIR-PE, publicada el 26 de julio de 2026, la Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza el Acuerdo de su Consejo Directivo que aprueba los Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los contratos administrativos de servicios en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732. Dicha ley aprobó créditos suplementarios orientados al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y la garantía de la transición democrática, e introdujo disposiciones específicas que afectan la vigencia y condiciones del CAS. Los lineamientos aprobados buscan uniformizar el criterio de aplicación de esas disposiciones en todas las entidades comprendidas.

¿A quién afecta?

El impacto de esta norma alcanza a un espectro amplio de actores del sector público:

  • Servidores bajo régimen CAS en entidades del Gobierno Nacional, regional y local que hayan suscrito o renueven contratos bajo el ámbito de la Ley N.° 32732.
  • Oficinas de Recursos Humanos y Gestión del Servicio Civil de entidades públicas, responsables de implementar los lineamientos en sus procedimientos internos.
  • Áreas de asesoría legal y presupuesto que deben articular la aplicación de los créditos suplementarios con las obligaciones contractuales del personal CAS.
  • Contratistas CAS cuyas condiciones de contratación puedan verse modificadas por las disposiciones de la ley habilitante.

Qué debes tener en cuenta

Desde una perspectiva práctica, la emisión de lineamientos por parte de SERVIR tiene un valor interpretativo vinculante para las entidades públicas: no se trata de una recomendación, sino de criterios de obligatorio cumplimiento en la aplicación de las disposiciones legales referidas. Esto implica que las áreas de recursos humanos deben revisar sus contratos CAS vigentes y los procesos de renovación a la luz de lo dispuesto en estos lineamientos, evitando interpretaciones autónomas que generen contingencias laborales o presupuestales.

Dado que la norma se ancla en una ley de créditos suplementarios con medidas de alcance temporal y específico, conviene revisar el texto completo de la resolución y de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732 para determinar qué supuestos concretos quedan regulados, qué entidades están comprendidas y si existen plazos de adecuación. No asumir que las reglas previas del CAS se mantienen inalteradas es el primer paso prudente.

Esta resolución reafirma el rol rector de SERVIR en la interpretación del empleo público y recuerda que los cambios normativos en materia presupuestal pueden tener consecuencias directas sobre las relaciones laborales del Estado. Mantenerse al día con estos lineamientos es, hoy, una obligación de gestión.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.