SUNAT amplía facultad discrecional en sanciones por libros electrónicos
La SUNAT ha emitido una resolución que extiende el alcance de su facultad discrecional en materia sancionadora, específicamente en el ámbito de los libros y registros tributarios llevados de forma electrónica. Esta medida tiene impacto directo en los contribuyentes que operan bajo el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), y merece atención porque puede significar la no aplicación de sanciones en determinadas infracciones formales.
¿Qué establece la norma?
La Resolución N°000032-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026, amplía la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT para administrar —es decir, aplicar o no— sanciones derivadas de infracciones relacionadas con libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se llevan electrónicamente. En términos prácticos, la facultad discrecional permite a la administración tributaria abstenerse de sancionar ciertas infracciones formales cuando así lo considera conveniente, sin que ello implique condonación ni reconocimiento de incumplimiento. La norma extiende el rango de supuestos en los que esta potestad puede ejercerse, aunque los detalles específicos de qué infracciones quedan comprendidas conviene verificarlos en el texto completo de la resolución.
¿A quién afecta?
Esta resolución incide principalmente en:
- Contribuyentes obligados a llevar libros y registros contables de forma electrónica a través del SLE-PLE o SLE-Portal.
- Empresas de distintos regímenes tributarios (general, MYPE tributario) que generan obligaciones de registro electrónico.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan el cumplimiento de estas obligaciones formales para sus clientes.
- Áreas de cumplimiento tributario en medianas y grandes empresas con volumen relevante de registros electrónicos.
Qué debes tener en cuenta
El ejercicio de la facultad discrecional no es automático ni equivale a una amnistía: la SUNAT decide caso a caso si aplica o no la sanción. Por eso, no conviene asumir que cualquier incumplimiento quedará sin consecuencias. Lo recomendable es mantener las obligaciones de registro al día y, ante una eventual infracción, revisar el texto completo de la norma para identificar si el supuesto específico queda dentro del alcance ampliado. También es prudente consultar con un especialista tributario sobre cómo acreditar correctamente el cumplimiento o subsanar errores antes de que se inicie un procedimiento sancionador.
Estar informado sobre los cambios en la política sancionadora de la SUNAT permite tomar decisiones más informadas y reduce la exposición a contingencias tributarias innecesarias.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.