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SUNAT prorroga facultad discrecional en tributos internos

RESOLUCIÓN Nº 000031-2026-SUNAT/700000 · 30 de junio de 2026

SUNAT prorroga facultad discrecional en tributos internos

La SUNAT ha emitido una nueva resolución que prorroga la vigencia de una facultad discrecional ya conocida por los operadores tributarios del país. Esta decisión tiene relevancia práctica inmediata porque mantiene activo un régimen de actuación flexible de la administración tributaria que, de no haberse renovado, habría dejado de aplicarse.

¿Qué establece la norma?

Mediante la Resolución N.° 000031-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria dispone la prórroga de la aplicación de la facultad discrecional regulada originalmente en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000. En términos simples, se extiende en el tiempo la vigencia de los lineamientos establecidos en aquella norma de 2022, sin que la resolución de prórroga en sí misma modifique su contenido. Para conocer el alcance preciso de los criterios discrecionales prorrogados, conviene revisar el texto completo de ambas resoluciones.

¿A quién afecta?

Esta norma impacta principalmente a quienes mantienen vínculos activos con la administración tributaria en el ámbito de tributos internos:

  • Contribuyentes que se encuentren en procedimientos de fiscalización, cobranza u otros trámites ante SUNAT.
  • Asesores y abogados tributarios que deban evaluar el margen de actuación discrecional de la administración en casos de sus clientes.
  • Empresas y personas naturales con negocio que puedan verse favorecidas o afectadas por la aplicación o no aplicación de sanciones bajo criterios de discrecionalidad.
  • Contadores y agentes tributarios que acompañan a sus clientes frente a requerimientos de SUNAT.

Qué debes tener en cuenta

La facultad discrecional en materia tributaria permite a la SUNAT decidir si aplica o no determinadas consecuencias legales —como sanciones— en situaciones concretas, dentro de los límites que la ley le otorga. Que esta facultad se prorrogue significa que los criterios ya establecidos en 2022 siguen vigentes como marco de actuación institucional, lo cual brinda cierta predictibilidad a los administrados. Sin embargo, la discrecionalidad no equivale a impunidad ni a condonación automática: cada caso se evalúa individualmente. Se recomienda revisar la Resolución N.° 000052-2022-SUNAT/700000 para identificar exactamente qué supuestos cubre, y consultar con un especialista si tienes procedimientos en curso que pudieran verse afectados.

Estar al tanto de este tipo de prórrogas es clave para gestionar adecuadamente las contingencias tributarias; ignorarlas puede llevar a asumir riesgos que la propia administración ha decidido, al menos temporalmente, no ejecutar.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.