Surquillo regula la visación de planos para prescripción y rectificación
La Ordenanza N° 587-2026-MDS representa un paso concreto hacia la formalización de la propiedad urbana en su jurisdicción, al establecer reglas claras para uno de los pasos técnicos más críticos en los procesos de saneamiento registral: la visación de planos. Para miles de propietarios con posesión informal, conocer este procedimiento puede marcar la diferencia entre avanzar o quedar bloqueados en su trámite.
¿Qué establece la norma?
Esta ordenanza regula el procedimiento mediante el cual la municipalidad visa los planos que se presentan como parte de tres tipos de trámites vinculados al saneamiento de la propiedad: la prescripción adquisitiva de dominio, el título supletorio y la rectificación de áreas y linderos. La visación municipal es una diligencia de verificación técnica que certifica que los planos presentados por el administrado corresponden a la realidad física del predio, condición que exigen tanto notarios como el Poder Judicial y la SUNARP para continuar con estos procedimientos. Al codificar este procedimiento en una ordenanza, la municipalidad uniformiza criterios, reduce la discrecionalidad y otorga predictibilidad al administrado.
¿A quién afecta?
El alcance de esta norma es amplio y toca a distintos actores del proceso de formalización:
- Propietarios con posesión informal que buscan obtener o regularizar un título de propiedad mediante prescripción adquisitiva o título supletorio.
- Propietarios con predios mal inscritos que necesitan corregir áreas, linderos o medidas perimétricas ante registros públicos.
- Abogados y notarios que gestionan estos procedimientos y deben cumplir con el requisito de visación ante la municipalidad competente.
- Ingenieros y arquitectos responsables de elaborar los planos que serán sometidos a visación.
Qué debes tener en cuenta
El procedimiento de visación suele implicar la presentación de planos elaborados por profesional habilitado, memorias descriptivas y documentos que acrediten la posesión o el derecho sobre el predio, aunque los requisitos específicos, plazos y costos deben verificarse en el texto completo de la ordenanza y en el TUPA de la municipalidad. Es recomendable acudir a la entidad antes de iniciar el trámite para confirmar los formatos exigidos y evitar observaciones que retrasen el proceso. Asimismo, conviene coordinar con el notario o juzgado interviniente, pues ellos también pueden tener exigencias complementarias sobre la visación.
Contar con reglas escritas para este procedimiento técnico fortalece la seguridad jurídica de quienes buscan formalizar su patrimonio; revisar la ordenanza con un profesional del derecho es el primer paso recomendable.
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